LIBRO
DERECHO Y MORAL
Para los positivistas jurídicos las leyes definen lo moral y
lo inmoral, al menos en la vida pública. Es decir, si emanan de la
autoridad legítima, las leyes humanas no deben subordinarse a
nada extraño a ellas.
Para los iusnaturalistas, en cambio, las leyes dictadas por
el estado no deben oponerse a la moral natural, y si lo hicieran,
no serían válidas ni deberían ser obedecidas.
La Iglesia Católica es iusnaturalista. Los derechos de
la persona humana, la dignidad de la persona, son anteriores a la
sociedad y a sus leyes.
Un caso especial de leyes positivas son los códigos deontológicos
elaborados para distintas profesiones, generalmente
por los respectivos Colegios profesionales. Un buen código puede
ser una gran ayuda, pero no suple a unas convicciones éticas
sólidas: el código siempre es interpretado y adaptado a los casos
particulares, y la selección de reglas que hace quien lo aplica
nunca puede ser aséptica, mecánica: siempre está muy fuerte por sus convicciones (o por su falta de convicciones).
Otro caso interesante es el referente a los derechos humanos.
Proclamados solemnemente en Francia durante la Revolución
Francesa, y vueltos a proclamar por las Naciones Unidas en
1947, han sido enunciados como derechos pertenecientes al ser
humano en cuanto tal, o sea como derechos naturales del hombre.
Pero en los dos casos no se ha dado ninguna razón válida
para fundamentarlos. Son expuestos en forma axiomática (pero
sabemos que los axiomas no existen por sí mismos, hay que apoyarlos
en algo o están vacíos).
Los derechos humanos o se basan en el cristianismo, o en
la moral natural. Pero, a partir de las filosofías permitidas hoy en el
debate público, no tienen ninguna demostración posible. Por consiguiente,
o son residuos de algo que no se quiere mencionar (y
no se menciona), o se convierten en simples ficciones (como los
unicornios y las brujas, dice MacIntyre), necesarias para gobernar
y para entenderse, sin ninguna fuerza de convicción y con un gran
potencial de manipulación.
Moral para profecionales - Rafael Estartus (1994)
ARTICULO
ÉTICA, MORAL, DERECHO Y RELIGIÓN
La configuración de una ética civil sólo puede entenderse como el destilado, el punto de encuentro o, por usar terminología
rawlsiana, el consenso entrecruzado, de los diferentes proyectos morales personales y grupales que existen en una sociedad.
Estos proyectos morales tienen algunas características. Una que todas las personas los tienen, porque son inherentes a la
condición humana. Todos tenemos escalas de valores que marcan nuestro proyecto de vida feliz. En este sentido no hay seres
"amorales". La segunda es que cada uno fundamenta esas escalas de valores como le parece. De hecho algunas personas
utilizan elementos provenientes de otra experiencia bien diferente, la religiosa, para fundamentarlas. Configuran así una moral
religiosa. Ni que decir que esta es una opción perfectamente legítima, pero no necesaria, para construir la conciencia moral. La
tercera característica es que los proyectos morales no pueden imponerse a los demás, sólo pueden ofrecerse, sólo pueden ser
una invitación a compartir un ideal de Felicidad. Y la cuarta y última es que los proyectos morales no pueden situarse por debajo
del proyecto ético colectivo. Es decir, para que un ideal moral pueda legitimarse ante la sociedad civil debe respetar los valores
de la ética civil. Esto suele ser una fuente importante de conflictos. Está en la base del fenómeno de la objeción de conciencia,
de la polémica en torno al uso de velo islámico en las escuelas, etc.
Así como la Religión se conecta con la Moral, el Derecho se conecta con la Ética. El ámbito de influencia de las prescripciones
morales o ética es la conciencia, personal y colectiva. El plano ético reclama respeto, exige respeto y somete a evidencia
pública a los que lo violan. Pero nada más. No tiene fuerza punitiva. En cambio éste sí es el mundo del Derecho. La norma legal
no es más que un conjunto de valores éticos juridificados, es decir, sometidos a un proceso social y político, el legislativo, que
les dota de una capacidad coactiva potencial que anteriormente no tenían. Este proceso se produce cuando una sociedad
entiende que determinados valores éticos tienen una importancia crucial y merecen un mecanismo de protección especial.
http://si.easp.es/eticaysalud/sites/default/files/simon_p_barrioim_etica_moral_derecho_religion_index_2008.pdf
TESIS
¿CUAL ES LA MORAL QUE SE CONECTA AL DERECHO?
Una de las tesis centrales del positivismo es la de la separación entre Derecho y moral;
que no significa, como es obvio, que las normas jurídicas no incorporen (casi) siempre un
punto de vista de relevancia moral, sino sólo que su existencia como tales normas jurídicas es
independiente de su justicia, en suma, que la locución "Derecho injusto" no carece de sentido.
Hoy, desde la cultura del constitucionalismo, tampoco se afirma que la justicia sea una
condición de la existencia del Derecho, pero sí, más modestamente, que todo Derecho ha de
presentar siempre una pretensión de corrección, de autoridad o de justicia, es decir, una
pretensión de que los mandatos del legislador deben ser obedecidos por alguna razón distinta
a la simple amenaza de la fuerza; pero cuál sea esa razón constituye un tema abierto, de
manera que dicha pretensión puede alegar casi cualquier fundamento y exhibir cualquier
contenido de moralidad.
http://www.esdc.com.br/RBDC/RBDC-08/RBDC-08-067-Luis_Prieto_Sanchis.pdf
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